7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3 Financiamiento estatal

7.3.c) Gastos justificables y no justificables

Participación de partidos políticos en consultas populares no es susceptible de ser reconocida para efectos de contribución estatal.

De otra parte importa aclarar que, la colocación de los recursos que hagan los partidos, incluido el aquí consultante, no es susceptible de ser reconocida, para efectos de la contribución estatal. En primer término, el financiamiento estatal tiene como fin apoyar la participación de los partidos en los procesos de tipo electivo en donde, por intermedio del sufragio, se procede a designar a los representantes populares  (ver artículos 96 de la Constitución Política y 89 del Código Electoral). En segundo lugar, el involucramiento proselitista de una agrupación política en consultas populares si bien no riñe con su naturaleza de ser instrumentos fundamentales para la participación política, no puede calificarse como actividad de organización ni capacitación, que es el otro rubro que subvenciona la contribución estatal en su favor.

N.° 7641-E8-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once. Opinión consultiva solicitada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, en su orden Presidente, Secretario y Tesorera del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, en torno a la utilización de recursos partidarios dentro del plebiscito revocatorio de mandato acordado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria n.° 072-11, artículo 6), inciso 1), celebrada el 13 de setiembre de 2011.